A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Avila Torres Miguel Enrique·Demandado Municipio De Guamal Unidad Administrativa Especial De Servicios Publicos Domiciliarios De Guamal Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, Magdalena, y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral formulada por un ciudadano contra el municipio de Guamal, Magdalena – Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, pretendiendo el pago de cesantías.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala reiteró la regla de decisión contenida en los autos 183 y 184 de 2023, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las demandas que pretendan el pago de prestaciones sociales en favor de trabajadores cuando la controversia tenga origen en una vinculación legal y reglamentaria, se dirija contra una entidad pública (cumpla con el criterio orgánico) y se trata de funciones misionales diferentes a la construcción y el mantenimiento de obras públicas (acredite el criterio funcional).
Por lo tanto, en aplicación de dicha regla, la Corte asignó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la demanda en cuestión, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.
En virtud de lo anterior, ordenó remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Miguel Enrique Ávila Torres contra el municipio de Guamal, Magdalena - Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2386 al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.